VIVIENDA: OBJETO DE LA HERENCIA: la vivienda dejada en testamento por el causante a favor de varios herederos, es sin embargo ocupada desde el fallecimiento del testador por un solo heredero quien se niega a aceptar la herencia ante Notario: No hay duda que quien es heredero dispone de un plazo de treinta años para aceptar o renunciar a la herencia; pero si se constata una pasividad por uno de ellos que perjudica a los demás, es totalmente factible requerir judicialmente para aceptar o renunciar, bastando con que haya pasado un plazo de nueve días desde el fallecimiento, donde el Juez señalará un plazo de 30 días para que acepte o renuncie, y si nada hace se entiende que acepta la herencia. 

DESHEREDACIÓN DEL PADRE POR UN HIJO: un hijo aunque haya retenido en su mente que su padre maltrataba a su madre cuando era pequeño, no basta los malos tratos para desheredar, solo puede desheredarse al padre si éste atentó contra la vida de la madre y no hubo una reconciliación posterior entre ellos; También podría desheredarse al padre si las víctimas de los malos tratos fueron los hijos, siempre que hubiera ocasionado una perdida para el padre de su ejercicio de la patria potestad.

BIENES A LA IGLESIA: Una hermana soltera y sin hijos dejo todos sus bienes a la iglesia, con lo cual   sus hermanos no tienen la consideración de herederos forzosos por lo que  no tienen derecho a la legítima y por tanto no pueden reclamar nada, al hallarse la causante/testadora facultada para disponer de sus bienes con plena libertad;