ACTA JUNTA DE PROPIETARIOS CONSTITUTIVA: Resaltar que la L.P.H., no exige que firmen todos los propietarios, ni siquiera en la primera Junta Constitutiva, bastará que lo hagan, el Presidente y el Secretario. Si éstos tampoco lo firman, con eso no gana nada la Comunidad de Propietarios, dado que para intentar reclamar defectos o vicios de construcción a la constructora no se queda en mejor posición porque para cualquier tipo de reclamación o trámites, habrá que acreditar el nombramiento de cargos para las firmas y representación, o incluso para exigir el pago de recibos para mantener los servicios comunes.