AIRE ACONDICIONADO: INSTALACIÓN EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás pues ello está prohibido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal; este tipo de instalación constituye una invasión de hecho de elementos comunes, si bien tanto la doctrina como la Jurisprudencia vienen admitiendo que la colocación de pequeños aparatos que no exigen la perforación de muros, no está sometida al régimen de la unanimidad en virtud del Principio que consagra nuestro código civil, art. 3, aplicar las leyes teniendo en cuenta la realidad social del tiempo.