APARATOS RUIDOSOS: La Comunidad de Propietarios no esta facultada para ejercitar acción contra los propietarios de las viviendas en última planta donde están situados aparatos de climatización que al momento de la compra ya estaban instalados por la constructora; la acción adecuada es proceder contra la constructora o promotora que fue la empresa responsable de las obras; no es equitativo que la Comunidad altere la realidad de los hechos orientando el problema mediante el ejercicio de acción de reclamación contra los titulares de los aparatos bajo su posición privilegiada que la Junta de Propietarios puede adoptar acuerdos ejecutivos, ello en virtud de la propia L.P.H. que impone a la Comunidad de Propietarios la obligación de hacer obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.