ARRENDATARIO: ACTIVIDADES MOLESTAS PARA LA COMUNIDAD: En el supuesto frecuente de ruidos procedentes de una vivienda arrendada a estudiantes, habrá que comprobar si aquellos contravienen o no las disposiciones generales de la vigente Ley de Propiedad Horizontal sobre actividades molestas, mediante la medición de decibelios; si realmente se producen, el Presidente de la Comunidad de Propietarios, debe requerir directamente para la cesación de los mismos a los ocupantes del piso, ya sean propietarios o arrendatarios, bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales, no siendo necesario una previa denuncia a la Policía.