ASCENSOR: ACUERDO Y PARTICIPACIÓN GASTOS:  En principio la instalación de un ascensor en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal precisa de su aprobación por mayoría cualificada de 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, quedando todos, tanto los que voten a favor como los que no, obligados al pago, salvo exoneración en el Título Constitutivo; En el caso que no se alcanzará el expresado quórum, la Comunidad de Propietarios podría adoptarlo por mayoría, considerando tal instalación como una mejora, en cuyo caso si el pago excede de tres mensualidades ordinarias los disidentes o los que no votaron a favor no están obligados a contribuir.