ASCENSOR: INSTALACIÓN Y OCUPANDO FINCA COLINDANTE: Lo primero que tiene que hacer la Comunidad colindante es comprobar, estudiando la Escritura de División de Propiedad Horizontal, y luego haciendo las mediciones correspondientes, si realmente toda la superficie del patio, que se dice es común, es o no de su propiedad, contando que la superficie del suelo se extiende al mismo espacio superior y al suelo. Si lo es, la finca donde se quiere instalar el ascensor intenta ocupar un espacio que no le pertenece, el inmueble afectado puede utilizar cualquier acción judicial para impedir la ocupación de su superficie, bien a través de un interdicto o bien mediante el oportuno juicio declarativo.

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