ASCENSOR: QUORUM DE LOS PROPIETARIOS PARA SU INSTALACIÓN: Conforme la Ley de Propiedad Horizontal la instalación de un nuevo elemento común como es el ascensor, precisa de la mayoría cualificada de tres quintas partes de todos los propietarios, tanto en número como en cuota de participación, pues se trata de un supuesto de modificación del Título Constitutivo, sin perjuicio que en el gasto no participen los locales, dado que la circunstancia de no participar en los gastos es irrelevante a efectos de la aprobación de la instalación. Hay que resaltar que una cosa es participar en la creación de nuevos elementos o servicios comunes, y otra que porque así lo recogen los Estatutos o porque así se determina en la Junta de Propietarios los propietarios de los locales queden exentos de contribuir a los gastos.