ASCENSOR: REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN: Uno de los supuestos sobre los que se ha levantado un gran debate gira entorno al encuadre de   calificar como obra necesaria o no,   la REPARACIÓN DEL ASCENSOR, incluso SU SUSTITUCIÓN, entendiendo como supuesto de sustitución, la instalación de sistemas de emergencia, la instalación de puertas interiores, la instalación de amortiguadores de contrapesos, la sustitución del alumbrado de la cabina; Se llega a la conclusión que si tales obras vienen exigidas por la normativa vigente, tendrán la consideración de obras necesarias, que se traduce que rige el criterio de mayorías y no de unanimidad en los términos de la L.P.H. Es evidente que obra necesaria no solo se limita a actuaciones de conservación o mantenimiento, sino que comprende las obras de reparación ordinarias o extraordinarias, inclusive las obras de sustitución; Por ello se estima como obra necesaria la apertura de una puerta de acceso al ascensor en una planta en la que no existía, al tratarse de una actuación que no sólo se encuentra dirigida a suprimir barreras arquitectónicas, sino que además se exige para la adecuada habitabilidad del disfrute del edificio como de los elementos comunes.