BAR EN ZONA COMÚN, RESPONSABILIDAD: Régimen Propiedad Horizontal: Aunque conforme la Ley Propiedad Horizontal vigente, quien responde de cualquier infracción es el propietario, en los supuestos de un local que se encuentra arrendado, y es el arrendatario quien ocupa indebidamente parte de las zonas comunes, en este caso mediante la colocación de sillas y mesas, la demanda debe interponerse bien contra el inquilino o contra el inquilino y el propietario por el juego procesal del litisconsorcio pasivo;

RESTAURANTE: SALIDAS DE HUMOS: En el supuesto de modificar o utilizar elementos comunes, es claro que la decisión del propietario de arrendar para restaurante no obliga a que la Comunidad tenga que aceptar esa utilización para su propio beneficio; una cosa es que todo local pueda dedicarse a cualquier actividad lícita y otra muy diferente que la Junta de Propietarios debe permitir el uso privado de elementos comunes, que requiere de unanimidad; Ahora bien si antes existía esa salida de humos y se trata únicamente de mejorarla o modificarla sin desmérito ni nuevos perjuicios, la prohibición por parte de la Comunidad sería un abuso conforme recoge nuestra Ley de Propiedad Horizontal.

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