CALEFACCIÓN COMÚN: DESENGANCHE INDIVIDUAL POR COMUNERO: Todos los acuerdos son ejecutivos, salvo que el Juez acuerde la suspensión cautelar, como establece la L.P.H., incluso aunque si impugnen. Dicho esto añadir que el acuerdo de que un propietario se desenganche del servicio general de calefacción, por lo menos desde nuestro punto de vista, necesita el acuerdo unánime, pues no se trata de suprimir o crear servicios comunes, sino que, aun manteniéndose la calefacción general, uno de los propietarios se retira de dicha prestación. Estimamos que por falta de unanimidad, el Notario no hará escritura pública de modificación. Otra cosa es que a efectos internos el acuerdo se pueda cumplir, salvo que con la impugnación de algún comunero se solicitase suspensión cautelar.