COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: DOCUMENTACIÓN: El Administrador de la Comunidad está obligado a guardar la documentación y tenerla a disposición de los titulares o propietarios, como así lo dispone la propia Ley de Propiedad Horizontal, lo que se traduce que aquel tiene que tener a disposición de la Junta de Propietarios los documentos que se encuentren en su poder. Para el día que cese en el cargo, deberá entregarlos al haberse cumplido con los efectos que emanan de un contrato de arrendamiento de servicios o de mandato, dado que el Administrador no es titular ni dueño de nada, simplemente cumplía funciones. En cado negativo, la Comunidad está legitimada para acudir a los Tribunales para que se le requiera formalmente la entrega de los documentos que se hallan en su poder.