CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD EN ZONA INDUSTRIAL:      Este tipo de Comunidades no están recogidas en la vigente L.P.H., aunque las normas de la misma se pueden aplicar con carácter supletorio. Lo que corresponde son las reglas de la Comunidad de Bienes del Código Civil, regulado en los artículos 392 y siguientes. En consecuencia, las bases son las que figuren en el Título Constitutivo, en la Escritura Pública General del Polígono, donde se deben plasmar las cláusulas que el dueño único, o los ya compradores, consideren oportuno. Hay plena libertad, con las limitaciones de cualquier contrato, lo que supone que se determinarán las reglas de funcionamiento que mejor convengan a los interesados. Como hemos dicho, es en la Escritura Pública General, donde deben constar las bases legales para el desarrollo de la Comunidad, aparte que luego sea conveniente el desarrollo de las mismas, mediante Juntas de Propietarios con Libro de Actas, es decir un sistema de seguimiento normal conforme L.P.H, pero siempre conforme a las reglas del Título Constitutivo, y teniendo en cuenta lo previsto en las disposiciones del Código civil sobre la figura jurídica de la Comunidad de Bienes