REPARACIONES NECESARIAS: En el caso donde solo hay tres propietarios y dos de ellos se niegan a constituir formalmente la Comunidad de Propietarios, ni tampoco llevan a cabo las reparaciones necesarias en el inmueble, solo se puede resolver el problema por el tercer comunero exigiendo el cumplimiento de las obligaciones vía judicial, pues si bien cabe que los asuntos comunes se lleven por administración ordinaria, si se facilita un informe técnico que acredite la necesidad de la reparación, es suficiente para exigir judicialmente la contribución de los demás.