CUOTA DE PARTICIPACIÓN: En ocasiones existen irregularidades en el ámbito del régimen de Propiedad Horizontal, como el supuesto que la suma de los coeficientes no llegan al cien centésimas como exige la Ley de Propiedad Horizontal. Ante esta situación cualquier solución es posible, entre otras que por unanimidad de la Junta se modifique el Título Constitutivo como así permite la Ley Propiedad Horizontal. Otra forma de solventarlo es que en realidad la proporción de derechos y obligaciones, sobre todo a efectos de gastos, se tenga en cuenta la cuota realmente asignada, aunque siempre en relación al 99,343 que es total de coeficientes que figura en el Registro de la Propiedad. Lo que no cabe es exigir o rectificar en base a la cabida real, modificando la cuota de cada uno teniendo en cuenta la superficie total, salvo se adopte por unanimidad en la Junta de Propietarios.