DAÑOS POR DERRIBO EDIFICIO COLINDANTE: Salvo que se trate de una pared medianera, en cuyo caso se aplicaría los artículos del código civil y la obligación de contribuir a reparar los daños correspondería  a los distintos dueños que tengan a su favor la medianería en proporción a su derecho, lo que se traduce que correspondería a la Comunidad de Propietarios la encargada de su reparación y mantenimiento, siempre que no hubiera intervenido culpa o negligencia del edificio colindante, porque de darse tales elementos inculpatorios la acción se ejercería contra el propietario del edificio colindante.

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