DAÑOS: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR ARRENDATARIO: En caso de daños ocasionados en otra vivienda y causados por el inquilino, en principio conforme la vigente L.P.H., la Compañía de Seguros reclamará al propietario de la vivienda arrendada, dado que la Ley Propiedad Horizontal, dispone que el titular es el que responde también de otras personas. Si embargo una cosa son las personas por las que el propietario tenga que responder, hijos, invitados…. Y otra que se incluyan entre las mismas a los arrendatarios, pues la compañía de seguros debe dirigir la reclamación contra el causante, conforme art. 1902 Código civil, pero esta posición hay que resaltar, no es del todo correcta, porque no se debe olvidar que será el propietario quien será demandando conforme L.P.H.

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