DEMANDA CONTRA EL TITULAR REGISTRAL CUANDO NO COINCIDE CON EL PROPIETARIO REAL: El hecho que se demande también al titular registral, cuando éste no coincide con el propietario real, es a efectos exclusivamente que en su caso pueda llevarse a cabo la ejecución o el embargo del inmueble, lo que en otro caso no sería posible con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario; debe puntualizarse que distinto sería el caso en el que por incumplimiento de la obligación impuesta en el art. 9 L.P.H., el transmitente respondiera solidariamente de las cantidades adeudadas. Por lo tanto, al ser demandado el titular registral, será necesario que se le notifique previamente, al igual que al verdadero deudor, la liquidación de la deuda.