OBRAS DE REHABILITACIÓN ELEMENTOS COMUNES: Dentro de las obras necesarias deben tenerse en cuenta las actuaciones de rehabilitación, las cuales comprenden una actuación general que persigue bien la adecuación estructural bien la adecuación funcional de los edificios, entendida la primera como la ejecución de las obras que garanticen la seguridad de la estructura y las segundas las que proporcionen al edificio las debidas condiciones de accesibilidad, estanqueidad, aislamiento, redes generales de agua, luz, ….. A diferencia de las obras de conservación las obras de rehabilitación tienden a modernizar o renovar el parque de edificios, mejorando las condiciones de habitabilidad de las viviendas individuales y las accesibilidad y seguridad de los edificios en su conjunto. Se trata por tanto de evitar el deterioro progresivo de los edificios, sus instalaciones y servicios. Se estima que las obras de conservación, reparación o mantenimiento no alteran la estructura de las cosas comunes y no deben quedar sujetas al régimen de unanimidad. Bastando para las mismas el régimen de mayorías residual, conforme el art. 17.4 L.P.H.