OBRAS ELEMENTOS COMUNES: Nuestra Jurisprudencia dispone que cuando las obras o actuaciones de un propietario suponen una apropiación de parte de un elemento común, de los que resulta un claro perjuicio para todos los demás propietarios, a quienes se despoja ilícitamente de parte de su dominio, y no va acompañado de un correlativo aumento de la cuota de gastos comunes, es indiscutible que no ha existido un consentimiento tácito por la Comunidad, dado que no ha existido una tolerancia en la conducta del propietario que ha incurrido en un supuesto casi de apropiación indebida.La obligación de respetar los elementos comunes, y la necesidad de autorización por la Junta de Propietarios para ejecución de obras en los mismos, permite sostener que tales obligaciones competen tanto al ocupante de la vivienda, haciéndose extensible al arrendatario, usufructuario, como al propietario que lo permite; Es cada propietario individualmente a quien le competen las obligaciones de respeto de los elementos comunes, que tienen la naturaleza de obligaciones propter rem.