OBRAS NECESARIAS EN ELEMENTOS COMUNES: La realización de obras en los elementos comunes no sólo es un derecho reservado a la Comunidad, sino un deber cuando de lo que se trata es de ejecutar obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, entendido como tal tanto los elementos constructivos, como sus servicios y instalaciones, de forma que reúna en todo momento las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Dentro de este deber general se comprenden: LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN destinadas a mantener el edificio en perfecto estado de uso y disfrute y evitar que el mismo se deteriore o pierda; las OBRAS DE REPARACIÓN para corregir deterioros o menoscabos sufridos por el edificio, devolviéndolo a su estado primitivo. OBRAS DE REHABILITACIÓN que son las que permiten adaptar el edificio a las condiciones exigidas por la normativa vigente en cada momento.