DESPACHO PROFESIONAL EN VIVIENDA: Si no hay cláusula estatutaria en contra, cabe que en una vivienda se instale y funcione un despacho profesional. De hecho así ocurre en casi todas las fincas donde hay un médico, o notario, o administrador, etc. Por el contrario si se dieran las actividades que prohíbe el artículo 7, la Comunidad de Propietarios a través de su órgano de gobierno, la Junta, podría intervenir, pero en supuestos muy aislados y especiales. Ni la Comunidad de Propietarios, ni un propietario, puede exigir al profesional que le aporte la Licencia de Actividad, dado que son cuestiones internas y propias que no hay ninguna obligación de facilitar a los particulares, por lo que perfectamente puede negarse con toda legalidad.