EFECTOS DE LA AFECCIÓN REAL AL PASAR LA VIVIENDA A NUEVO PROPIETARIO: A título general es el deudor el responsable del pago, y por ello es el propietario que lo era al momento de producirse la obligación de satisfacer el gasto comunitario. Ahora bien, de no ser así, y si el deudor ha transmitido la propiedad de su vivienda, el adquirente o comprador, en aras a proteger a la propia Comunidad de Propietarios, sufre la denominada afección real, es decir, responde aun cuando no sea el deudor, de las cantidades adeudadas por importe de la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y del año natural inmediatamente anterior. Puede concurrir responsabilidad solidaria si el vendedor no puso en conocimiento del comprador al tiempo de la venta la existencia de la deuda pendiente de pago, en cuyo caso uno y otro, vendedor y comprador, responderán conjuntamente de las deudas que vayan generándose con posterioridad por el nuevo adquirente.