EL ARRENDATARIO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS : Conforme a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal se verifica que no es jurídicamente admisible ni hay norma legal que lo ampare que los recibos que emite la Comunidad de Propietarios se expida a nombre del arrendatario y no del propietario; La Comunidad es siempre de propietarios, con independencia que estos puedan repercutir los gastos al arrendatario, en virtud de sus propios pactos, que no afectan internamente a los derechos y obligaciones de la Ley de Propiedad Horizontal. Otra cosa es que los recibos, emitidos a nombre del propietario, sean pagados directamente por el arrendatario, incluso domiciliados en su propia cuenta corriente, así como que el Administrador pueda certificar quien los paga realmente.