EL ORDEN DEL DÍA: SU IMPORTANCIA CARA CELEBRACIÓN JUNTA: Conforme a la Ley Propiedad Horizontal, no se contempla sanción alguna al Presidente de la Comunidad de Propietarios, por el hecho de no atender la solicitud de un propietario y no incluir en el Orden del Día la petición de éste; La cuestión que se suscita es si ello es motivo de poder ejercer acción de impugnación judicial: en principio es un tema dudoso, porque la presunta negligencia del Presidente no puede llevar a que una Junta, con convocatoria correcta y acuerdos adoptados con el quorúm correspondiente, sea considerada nula o contraria a derecho. No obstante es lícito acudir a la vía judicial instando al Juez, la obligación de incluir en el Orden del Día la petición de un propietario.