ELEMENTO COMÚN: APROPIACIÓN INDEBIDA: Si hubiera que entrara por la vivienda del supuesto infractor, solo la autorización judicial lo puede permitir; Y que aunque sea recuperar la posesión de un elemento común en régimen de Propiedad Horizontal, del que se ha apropiado para su uso el propietario del ático, cerrando con valla el mismo, la vía de hecho no es la apropiada jurídicamente, se necesita igualmente sentencia judicial; De utilizar la vía de hecho, esto es la aplicación de la Ley de la Selva, la Comunidad de Propietarios corre el riesgo que se encuentre con una denuncia, ya sea penal por coacciones, ya un interdicto de retener; es un riesgo cierto, que a lo mejor no ocurre, pero que desde luego existe y la Junta de propietarios debe valorar; Lo aconsejable es, cuando un comunero se apropia de un elemento común, es acudir a los Tribunales.

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