ELEMENTO COMÚN: INDEBIDA UTILIZACIÓN PRIVATIVA: En principio los Actos meramente Tolerados no afectan a la posesión a los efectos de computación para adquirir la propiedad mediante la figura jurídica de la Usucapión o Prescripción Adquisitiva; Por ello un local destinado a bar no podrá adquirir por usucapión la propiedad del patio común que ha utilizado durante más de 30 años. Sin embargo ello no implica que la actitud tolerante de la Comunidad de Propietarios no pueda significar un consentimiento tácito de la misma a que el bar haga uso privativo de un elemento común por lo que la derogación de dicho acuerdo tácito requeriría la unanimidad de la Comunidad de Propietarios.