ELEMENTOS COMUNES: AUTORIZACIÓN SOLO POR EL PRESIDENTE: Es nulo el permiso dado por el Presidente a un propietario, ya verbal o por escrito, para unir dos fincas independientes, rompiendo el muro de separación. Caben dos soluciones: una esperar a que se celebre la Junta de Propietarios que es el órgano soberano de la Comunidad de Propietarios, y  por mayoría de sus comuneros estos se ratifiquen en  la decisión del Presidente, o por el contrario que cualquiera de los propietarios ejerza acción judicial de impugnación en interés de la Comunidad en los términos de la Ley de Propiedad Horizontal.

Despacho Especialista Propiedad Horizontal, sede Madrid y Málaga