FACHADA: COLOCACIÓN LETRERO: La autorización o consentimiento prestado de forma individual cuando se vendieron los pisos, en el sentido de autorizar al propietario de los locales a colocar un letrero luminoso en toda la fachada, que no figura en el Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal, no tiene que ser respetada por la Junta de Propietarios en la que ya participarán personas que compraron con posterioridad. Así, la Comunidad de Propietarios puede exigir que se retire el letrero, conforme art. 7 L.P.H.

 

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