FALTA DE CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIOS: Si la Junta de Propietarios incumple la obligación de reunirse por lo menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales, no requiriéndolo ni al Presidente ni un número de propietarios que represente al menos una cuarta parte o el 25% de las cuotas de participación, el propietario interesado no tendrá otra alternativa que acudir a los Tribunales y exigir la preceptiva convocatoria anual. El procedimiento a seguir, es el declarativo ordinario al girar sobre tema de Comunidad de Propietarios.