FUGA DE AGUA: El Despacho   asesora que para el éxito ante los Tribunales de Justicia de reclamar daños y perjuicios por fuga de agua en tubería, concretamente en el tramo que discurre en piso privativo de dos propietarios, es necesario que la demanda se dirija contra los dos por la figura procesal del Litisconsorcio Pasivo Necesario. De no proceder así, quien haya sido demandado puede solitar al Juzgado que se llame tambien al proceso al otro propietario por considerar que está afecto al objeto de la pretensión de la demanda.