GARAJE COMÚN: NUEVA RAMPA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Si el garaje solo tiene una entrada y ahora el titular de la segunda planta quiere colocar otro portón para acceso directo a la misma y esto supone modificar los elementos comunes, como al parecer ocurre, necesita del acuerdo unánime interno de los comuneros del garaje, conforme disposiciones del Código Civil y vigente Ley Propiedad Horizontal. Por el contrario mantener la puerta abierta del único portón actual a un horario, que puede ser el que coincide con el comercial, solo se necesita mayoría, pues no se modifica para nada los elementos esenciales, se trata simplemente de un sistema de funcionamiento, aplicando la legislación vigente. El hecho que el garaje en su segunda planta, se destine por el propietario para uso gratuito de los clientes del centro comercial, siempre que ello no produzca molestias innecesarias, es perfectamente legal, cada uno puede dejar su propiedad a quien considere, salvo que conste de forma expresa en el Título Constitutivo o Escritura de división del edificio en régimen de Propiedad Horizontal o en los Estatutos.

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