GAS: INSTALACIÓN EN EL EDIFICIO: La instalación de gas-ciudad en la Comunidad de Propietarios, es un supuesto de los recogidos en nuestra vigente Ley de Propiedad Horizontal de nuevos suministros energéticos, cuya aprobación por la Junta requiere solamente del voto favorable de una tercera parte de los integrantes de la Comunidad de Propietarios que a su vez representen una tercera parte de las cuotas de participación, que serán además los únicos a pagar, pasando la instalación de gas-ciudad a ser un elemento común.

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