GASTOS COMUNES CUANDO LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN NO HAN TERMINADO: edificio en PROPIEDAD HORIZONTAL: La norma general es que salvo disposición contraria en los Estatutos, los gastos de mera conservación y mantenimiento, que va unido al disfrute de los elementos comunes, solo hay que pagarlas desde que la finca esté terminada, es decir, a partir de cuando se pueden usar los servicios generales. En cuanto quien tiene que pagar, hay que estar al art. 1462 Código Civil, es decir, a la entrega material de la cosa o a la firma de la escritura pública; Aplicando este principio a los propietarios de la segunda fase, la cuestión es saber si se les había hecho entrega o no de la finca, si la contestación es negativa, su pretensión de pagar desde que han firmado la escritura es correcta, mientras que si antes tenían o podían tener el apartamento en su poder, este es el momento desde el cual deben de abonar los gastos, hayan o no hecho la escritura.

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