GASTOS EXTRAORDINARIOS EN COMUNIDAD PROPIETARIOS: El gasto originado por la colocación de una puerta de rejas de hierro para la mayor seguridad del edificio, puede perfectamente participar de la naturaleza de obra extraordinaria a la que como así ha dispuesto nuestra Jurisprudencia, deben contribuir los locales de negocios aun cuando exista cláusula estatutaria exonerando de la participación en los gastos del portal o escalera. Este tipo de cláusulas deben ser objeto siempre de interpretación restrictiva, por lo que todos aquellos gastos que no sean de mero mantenimiento o de conservación, deben entenderse excluidos de los mismos.