GASTOS JUDICIALES: RECLAMACIÓN DE UN PROPIETARIO CONTRA LA COMUNIDAD: Desde el punto de vista Jurisprudencial, hay sentencias bastantes para sostener que cuando un propietario litiga contra la Comunidad de Propietarios, no tenga que pagar su parte de las costas cuando ha tenido éxito en su pretensión jurídica, postura que es acertada, pues en otro caso saldría perjudicado en doble sentido, cuando ha quedado acreditado que la actitud de la Junta de Propietarios es equivocada y tiene que pagar por ese error. Por el contrario si debe participar en los gastos de reparación de los elementos comunes, que son los que le ocasionan los daños en su propiedad privada, pues ésa es una obligación general y de cada uno de los copropietarios, con o sin proceso judicial abierto.