HERENCIA EN USUFRUCTO A LA VIUDA, HERENCIA EN NUDA PROPIEDAD A LOS HIJOS: se debate si durante esta situación que generalmente se mantendrá hasta el fallecimiento de la viuda, puede uno de los hijos renunciar a su parte de la nuda propiedad a favor de su hermano: jurídicamente es posible, pero fiscalmente se considerará como una doble operación jurídica acaecida: primero heredó y posteriormente donó al hermano; de forma que por la herencia recibida abonará la cantidad correspondiente por el Impuesto de Sucesiones y quien recibió por donación abonará lo debido por el Impuesto de Donaciones; para evitar esta doble actuación fiscal, los más aconsejable es renunciar de forma gratuita, pura y libre a la nuda propiedad que le corresponde y así aumentaría la de su hermano que heredaría la totalidad de la nuda propiedad, quedando el renunciante libre de pagar por el impuesto de sucesiones.

 

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