IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA: acuerdo adoptado con abuso de derecho: conforme el contenido de la L.P.H. los acuerdos de la Junta de Propietarios pueden impugnarse por ser contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos Sociales, o por ser contrarios a norma de rango imperativo o prohibitivo, no incluida en la L.P.H., o por ser perjudicial a un comunero o a la propia comunidad. Sin embargo la acción de impugnación no solo se limita a éstos supuestos, se incluye también por ser el acuerdo un manifiesto abuso de derecho, como pudiera ser cuando en Junta se reclama a un comunero un sobrecoste de determinadas obras; sin embargo para que pueda hablarse de abuso de derecho, deben concurrir una serie de presupuestos: que el acuerdo que se impugna, viole el principio de igualdad de trato entre los comuneros, que el tratamiento de desigualdad carezca de justificación; cuando el acuerdo tenga como fin dañar sin más a uno o varios propietarios, siendo abusivo   cuando con el acuerdo,   la propia Comunidad de Propietarios trata de conseguir contraprestaciones a las que no tiene derecho; como supuesto, a título de ejemplo, limpieza general de la red de saneamiento del inmueble, y una vez llevado a cabo, se descubre que ciertas y distintas arquetas se encontraban ocultas, tapadas por ladrillos justamente entre dos locales, lo que originó un coste adicional, causa que la Comunidad de Propietarios en Junta, acordase reclamar a un solo propietario, de los dos locales, el sobrecoste que por su conducta causó a la Comunidad.

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