IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE JUNTA: requisitos admisión del ejercicio para impugnar: para el ejercicio de impugnar los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, hay que distinguir entre Acuerdos cuya ilegalidad viene determinada por la infracción de alguno de los preceptos de la L.P.H. o de los Estatutos de la Comunidad; y aquellos otros acuerdos, que por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva han de considerarse nulos de pleno derecho, en cuyo caso el plazo de caducidad no opera, al ser aquellos acciones imprescriptibles. Para la impugnación de acuerdos anulables, por ser contrarios a L.P.H. o Estatutos, además de estar sujetos a un plazo de caducidad, están subjetivamente limitados, ya que su ejercicio, legitimación activa, corresponde al propietario ausente, o presente si hubiera Salvado su Voto mediante su oposición al acuerdo expresamente recogido en el Acta, causa de así exigírselo al Administrador de la Junta. Junto a los acuerdos nulos, anulables, se encuentran los acuerdos que pudieran ser perjudicial para uno de los comuneros, sí así lo estima, o a la propia Comunidad, en cuyo caso el perjudicado podrá ejercer acción de impugnación, en un plazo de caducidad cierto y determinado: en los tres meses siguientes al acuerdo, si estuvo presente, o desde la notificación del Acta, si estuvo ausente.