INCUMPLIMIENTO CONTRATO: Celebrado un contrato y estando este vigente, durante el mismo, si una de las partes decide poner fin a la relación contractual, ante esta interrupción unilateral, la otra parte está legitimada para reclamar las cantidades derivadas de los gastos justificados consecuencia del contrato, o de los compromisos adquiridos fruto del contrato, como son los gastos por el asesoramiento jurídico o de ingeniería, todo ello para restablecer el equilibrio de intereses y de evitación del enriquecimiento injusto.

Despacho Abogados Especialista Contratos, Incumplimiento Contratos, sede Madrid, Málaga