JARDINES PRIVATIVOS: OBRAS EN JARDINES QUE DAN ACCESO A ZONAS COMUNES: En principio toda obra ejecutada en un jardín privativo que da acceso a zona común modifica el aspecto estético por lo que se precisaría previamente la autorización por unanimidad de la Junta de Propietarios, no solo porque así resulta del contenido de los Estatutos, sino igualmente porque así se desprende de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, al suponer una alteración de la configuración de la Comunidad de Propietarios. Si el propietario no procediese a reponer la obra a su estado primitivo, la Comunidad está facultada para acudir a los Tribunales de Justicia.