NEGATIVA ARRENDATARIO A ENTRADA PARA OBRAS URGENTES: Cuando la reparación es totalmente necesaria en el inmueble en PROPIEDAD HORIZONTAL y en la vivienda arrendada, el arrendatario está obligado a permitir el acceso a la misma. En caso contrario y dada la inviolabilidad del domicilio que garantiza nuestra Constitución Española en su art. 18, no existirá más posibilidad que la de acudir a la vía judicial; la solución idónea en todo caso estimamos que la compañía eléctrica debería obtener autorización de la Delegación de Industria, donde se declare la necesidad de nuevas instalaciones ante el peligro que podría originar las anteriores; la negativa del arrendatario a la entrada de la vivienda para tales instalaciones no es causa de imputar la responsabilidad contra el arrendador por parte de la Comunidad de Propietarios.