OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: Una de las picarescas que arguyen ciertos propietarios cuando llevan a cabo alteración de elemento común en interés de su elemento privativo o vivienda, es alegar, Actuación de Mala Fe de la Comunidad de Propietarios en lugar de argumentar existencia de consentimiento tácito de la Comunidad; ello opera cuando se altera elemento común sin consentimiento de la Comunidad pero su propietario se opone a la reposición a su estado original, alegando Desigualdad de trato frente a otros propietarios a los que sí se ha consentido idéntica alteración: pero para aplicar el criterio de igualdad de trato es necesario igualdad en todos los elementos o circunstancias que sean básicas: no cabe igualdad para el cerramiento de una terraza que conforme escritura pública es elemento privativo, donde en este caso basta con que el propietario comunique su intención de obra a la Comunidad de Propietarios, que se trate de una terraza ubicada en el ático que tiene la consideración de elemento común de uso privativo, ante tal naturaleza, el propietario del ático no puede esgrimir criterios de igualdad de trato necesitando autorización previa y preceptiva.

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