PAGO DE RECIBO EXTRAORDINARIO SIN CONOCIMIENTO DEL COMPRADOR AL TIEMPO DE LA COMPRAVENTA: Si existiese un recibo extraordinario por una cantidad cierta y real que el vendedor no ha pagado y que además el mismo nada informo de ello al comprador, éste último, el vendedor tiene responsabilidad directa ante cualquier acción que lleve a cabo el comprador. De ahí que la forma mejor de solucionar tal incidente, es la acción de repetición, es decir, exigir al vendedor el pago de la cantidad que el comprador está obligado a satisfacer por exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal, por la afección real existente.