PATIO: ACCESO: Conforme dispone la propia Ley de Propiedad Horizontal, los titulares de elementos privativos están obligados a permitir la entrada en la vivienda para el mantenimiento y la reparación de elementos comunes, en este caso para la limpieza del patio de luces, y de las canalizaciones generales, siempre que no exista otro lugar para acceder, porque si esto último fuera posible, el propietario puede negarse a permitir la entrada por su vivienda. Pero si no hubiera otra vía de acceso, el propietario tiene esta obligación sin derecho a indemnización.