PATIO UNIDO A VIVIENDA BAJA: CALIFICACIÓN en régimen PROPIEDAD HORIZONTAL: La interpretación de la descripción general y particular del piso en la escritura pública de división horizontal es bastante confusa, aunque en principio, por lo menos a nuestro juicio, cabe deducir que el patio es un elemento común, pues lo que resulta claro es que la superficie de la vivienda en planta baja es de una dimensión concreta en metros cuadrados expresamente consignada en el documento aludido, que es lo que hay que contar como titularidad privada. Si embargo el hecho que la superficie del patio figure dentro de la exposición del piso puede entenderse que se trata de un anexo propiedad de dicha vivienda en planta baja, postura que jurídicamente es defendible; por tanto una de las formas de interpretación, conforma a nuestro código civil, art. 1281 y 1282, es saber que se ha hecho con la utilización del patio durante 35 años, pues esto nos podrá dar luz en cuanto a la actuación de las partes, es decir, lo que los propios interesados han considerado durante tan largo tiempo.

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