PATIOS: CERRAMIENTO O CUBRIMIENTO: Los patios, deben incluirse en principio, como Elemento Común, ya que su función es precisamente la de proporcionar luz, así como la ventilación a las diversas viviendas que den a la misma; para que los PATIOS interiores tengan el carácter de privativos debe expresarse claramente en el título constitutivo, en cuyo caso, las viviendas existentes en plantas superiores que cuenten con ventanas sobre el vuelo del PATIO tendrían reconocido un derecho de luces y vistas sobre tal elemento. Resaltar que los Tribunales aplican a los supuestos del CUBRIMIENTO DE PATIOS idénticas consideraciones que rigen para el cerramiento de terrazas.