PISCINAS: QUORUM PARA SU USO Y SU LIMITACION PARA QUIENES NO SON COMUNEROS DE VIVIENDA: Se estima que el acuerdo de cerrar con llave las puertas de la piscina para así evitar que sean utilizadas por personas ajenas a la Comunidad de Propietarios, puede adoptarse por simple mayoría, y así lo ha venido estableciendo nuestra Jurisprudencia, entendiendo que ello no modifica el Título Constitutivo del régimen de propiedad horizontal del edificio, ni supone un acto de disposición de un elemento común, ya que va dirigido únicamente a garantizar las medidas necesarias para velar por el mantenimiento del servicio de piscina en relación con el régimen general del edificio, como acto de administración; Por consiguiente tal tipo de obras se consideran de necesarias, no como modificativas o extraordinarias porque su finalidad es bien clara, impedir el acceso a la finca de personas extrañas y garantizar una mejor convivencia de los comuneros, donde la decisión así tomada por la Comunidad tiene su razón legal en el art. 14.e Ley Propiedad Horizontal, esto es mejorar el servicio común que no precisa de unanimidad. Despacho abogados especialistas PROPIEDAD HORIZONTAL Madrid y Málaga