PLAZA DE GARAJE: SUPERFICIE INFERIOR A LA ESCRITURADA: En el supuesto que la superficie real de la plaza de garaje sea inferior a la que figura en la Escritura Pública de compraventa, porque en tal superficie se incluyo lo que son también zonas comunes de la Comunidad de Propietarios, el comprador puede optar conforme dispone el código civil, a solicitar una disminución o rebaja del precio de compra, o solicitar la rescisión del contrato siempre que en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se atribuyera a la plaza de garaje; En el caso que los nuevos propietarios de las respectiva plaza de garaje no hubieran hecho reclamación alguna al respecto, existiendo tal error, reflejado en el Registro de la Propiedad, la modificación requerirá de la unanimidad de los propietarios conforme Ley Propiedad Horizontal.

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