PROPIETARIOS-COMUNEROS: OBLIGACIONES: Entre las OBLIGACIONES QUE TIENE TODO PROPIETARIO de una vivienda en régimen de Propiedad Horizontal es la de permitir que  se puedan llevar a cabo las reparaciones que exija o sea necesarios para el inmueble o edificio en Comunidad de Propietarios; no debe confundirse entre dejar pasar, que implica un acto de tolerancia, y otra cosa muy distinta que la Comunidad de Propietarios a través de la obligación de dejar pasar  pretenda en interés del edificio constituir una servidumbre de paso de forma ilimitada en el tiempo, sine die; en este último supuesto es preciso que así conste de forma clara en la convocatoria, como su aprobación por la Junta de Propietarios, para que el afectado pueda, si lo desea, ejercer la acción de impugnación que estime conveniente a sus intereses, dado que nadie puede privar a otro de su propiedad sin la correspondiente indemnización; indemnización que será elevada si tal servidumbre implica la privación, ocupación y cerramiento de luces y vistas en dependencias de la vivienda afectada. Cuando se establece una servidumbre en interés de la Comunidad no cabe centrar todo en el beneficio de índole general que la servidumbre va a traer a todos los comuneros, si no que hay que traer a colación el clásico debate entre los intereses del comunero que quedan afectados y los intereses de la Comunidad fijando o logrando una posición de equilibrio máxime cuando la constitución de una servidumbre va a suponer la privación permanente de un espacio importante de la vivienda afectada.

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